Esta Pelea La Ganamos Todos
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BASES DE CONCURSO MONSTER ENERGY Q2 2020 CANAL MODERNO En Santiago, a 1 de julio de 2020, EMBOTELLADORA ANDINA S.A., rol único tributario N° 91.144.000-8, representada por don Rodrigo Ormaechea Puig, cédula de identidad número 23.314.352-9 y por don Erwin Vargas Rojas, cédula de identidad número 11.426.625-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Miraflores número 9153, comuna de Renca, Santiago, en adelante “Embotelladora Andina”; COCA-COLA EMBONOR S.A., rol único tributario N° 93.281.000-K, representada por don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, cédula de identidad número 13.687.088-2, y por doña Marcia Herminda Albornoz Teillier, cédula de identidad número 7.657.471-5, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Embonor”; y EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A., rol único tributario N° 96.517.310-2, representada por don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, cédula de identidad número 13.687.088-2, y por doña Marcia Herminda Albornoz Teillier, cédula de identidad número 7.657.471-5, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Embotelladora Iquique”, y conjuntamente con Embotelladora Andina y Embonor, las “Embotelladoras”, todas en su calidad de distribuidores exclusivos para Chile de la marca “MONSTER ENERGY®”; MONSTER ENERGY COMPANY – CHILE – LIMITADA, rol único tributario N° 76.140.057-6, representada por don Cristián Sandoval Soto, cédula de identidad número 8.823.456-1, ambos domiciliados para estos efecto en Av. Vitacura 2969, oficina 302, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “MECL”; y Administradora de Ventas al Detalle Limitada, rol único tributario N° 77.215.640-5, representada por don Gonzalo Hernán Iturriaga Ortuzar, cédula nacional de identidad N° 6.698.826-0, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2915, comuna de Las Condes, Región Metropolitana (“Pronto COPEC”) y conjuntamente con las Embotelladoras y MECL, los “Organizadores”; vienen en establecer las siguientes bases de concurso, en adelante las “Bases de Concurso”: PRIMERO: Antecedentes. Monster Energy Company – Chile – Limitada (“MECL”), como filial de Monster Energy Company, una sociedad de Delaware (“MEC”), quien comercializa, vende y distribuye productos de la marca Monster Energy® (los “Productos de MEC”). Los Productos de MEC son distribuidos por las Embotelladoras. Los Organizadores realizarán un concurso denominado “Monster Energy Q2 2020, Canal Moderno” enfocada en aumentar la compra de los Productos de MEC en todos sus formatos, en adelante el “Concurso”. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.496 sobre Derechos de los Consumidores, las presentes Bases de Concurso, contienen la mecánica del Concurso, descripción de los premios y el plazo en que se podrán reclamar y la forma de difusión de los resultados del sorteo. SEGUNDO: Mecánica del Concurso. El Concurso será coordinado por la Agencia Ají S.A., rol único tributario N° 76.111.028-4, con domicilio en Av. Presidente Kennedy 5488, Torre Sur, oficina 702, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante la “Agencia”, quien asume toda la responsabilidad al respecto. El Concurso se encontrará vigente en todo el territorio de Chile. Los consumidores que compren una o más latas de 473ml de la marca Monster Energy® en cualquiera de sus sabores, en adelante la “Lata” o las “Latas”, y que entre las 00:00 horas del día 8 de julio de 2020 y hasta las 23:59 horas del día 18 de agosto de 2020 (el “Plazo de Vigencia”), escaneen el código QR indicado en el Anexo N° 1 o entren en el sitio web www.monsterenergy.com, suban la respectiva boleta y sigan las instrucciones, tendrán la oportunidad de participar en el sorteo de los premios que se indican más adelante. Sólo podrán participar en el presente Concurso, los consumidores que, cuenten con boletas emitidas dentro del Plazo de Vigencia del presente Concurso. No tendrán derecho a participar, los consumidores que tengan boletas de compra emitidas con anterioridad o con posterioridad a las fechas de inicio y término del Concurso. Cada participante tendrá la opción de enviar todas las boletas de compra de Lata(s) que estime convenientes. Por tanto, al realizar más compras de Latas, más oportunidades tiene de ganar. Cada boleta da una oportunidad de ganar. No obstante, se hace presente que las boletas de Pronto Copec tendrán el doble de oportunidades para ganar. El sorteo de los premios será realizado por la Agencia mediante un sistema aleatorio a más tardar a las 23:59 horas del día 21 de agosto de 2020, y participarán en dicho sorteo todas las boletas enviadas entre las 00:00 horas del día 8 de julio de 2020 y las 23:59 horas del día 18 de agosto de 2020. El Concurso se comunicará mediante material gráfico en los locales adheridos al Concurso, materiales de las Latas y en la página web de MEC y redes sociales de Monster Energy® de MEC y MECL, a sola discreción de los Organizadores. TERCERO: Premios y Sorteo. Los premios, en adelante los “Premios” del presente Concurso, consistirán en:
CUARTO: Condición de Entrega. Como condición indispensable para recibir los Premios, el ganador respectivo deberá otorgar su consentimiento para que su identidad sea divulgada y para que su voz, las imágenes filmadas y/o las fotografías tomadas, sean exhibidas por cualquier medio de comunicación, si las Embotelladoras, MEC y/o MECL así lo dispusiere. No se podrá reclamar exclusividad, ni derechos para dicha exhibición. Será requisito indispensable para que se haga entrega del premio a la persona que resulte ganadora del mismo, que ésta acredite su identidad, mediante su cédula de identidad vigente, y firme el documento de Recibo de Premio, Renuncia de Acciones y Derecho a Uso de Imagen, contenido en el Anexo N°2 de las presentes Bases. En caso de no acreditarse lo anterior, las Embotelladoras, MEC y/o MECL estarán facultados para no efectuar la entrega del premio. El ganador que no pudiese asistir, podrá enviar a una persona a su nombre, mayor de dieciocho (18) años, quien, con poder simple, su propia cédula de identidad y la fotocopia de la cédula de identidad del ganador, podrá retirar el premio y además deberá firmar el documento señalado en el Anexo N°3. Las Embotelladoras, MEC y/o MECL podrán hacer testimonios publicitarios de la entrega del premio comprendiéndose en estos, la reproducción de imagen, nombre, país de residencia y cédula de identidad del ganador, autorización que los participantes en la promoción otorgan a las Embotelladoras, MEC y/o MECL de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. QUINTO: Gestión de Entrega. Los participantes y/o concursantes deberán revisar la página web de MEC, www.monsterenergy.com, desde las 13:00 horas del día 24 de agosto de 2020, en donde estarán publicados los nombres de los ganadores de cada uno de los Premios. Los ganadores del Training Kit deberán retirar su premio. El retiro de cada uno de los Premios será de exclusiva responsabilidad y a costo exclusivo de cada concursante ganador, no siendo responsables MEC, MECL y/o las Embotelladoras de su envío. Para canjear los Premios, los ganadores deberán reclamarlos en el plazo de cuatro (4) días hábiles desde la publicación de los resultados, y retirarlos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al reclamo del Premio, en las dependencias de la Agencia. Los ganadores solo podrán hacer el canje respectivo dentro de los plazos antes indicados, y entre los días lunes y viernes, excluyendo festivos, de 10:00 am a 16:00 pm, horario continuado en el domicilio señalado. Se deja constancia que, en caso de que el ganador respectivo no retirare su Premio dentro de las fechas y en el domicilio señalado en el párrafo anterior, perderá automáticamente la calidad de ganador, no procediéndose a realizar ningún otro sorteo respecto del mismo, lo que no implicará ningún tipo de responsabilidad para las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL por dicho concepto, siendo de exclusiva responsabilidad del ganador respectivo cobrar y retirar su Premio de acuerdo a lo estipulado en estas Bases de Concurso. Se deja expresamente establecido que los Premios no son canjeables en Productos de MEC, dinero u otros bienes, como tampoco son endosables y/o transferibles a terceras personas. Se considerará “día hábil” para efectos del presente Concurso, aquellos días de lunes a viernes, sin contar días festivos. SEXTO: Participación y Aceptación. Podrán participar en este Concurso sólo personas de 18 (dieciocho) años o mayores, con cédula chilena de identidad y residentes en Chile. Mismo requisito deberá cumplir el acompañante del ganador. El concurso tendrá validez sólo en el territorio de la República de Chile. No podrán participar en este Concurso, así como tener acceso a cobrar los Premios de la misma, los trabajadores de las Embotelladoras, MEC, MECL y/o la Agencia o de las empresas relacionadas con éstas, o intervinientes en forma directa o indirecta en la organización, puesta en marcha y/o eventos de este Concurso. Se entenderán como empresas relacionadas aquellas que cumplan los requisitos del artículo 100 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores. La participación en este Concurso implica para todos los efectos legales, la total aceptación de estas Bases de Concurso, renunciando a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL. SÉPTIMO: Responsabilidad. Ni las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL serán responsables si a consecuencia de cualquier hecho, accidente y/o circunstancia, acaecida con motivo del Premio, ocurriere cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, ya sean propios o ajenos al ganador que corresponda. Se entenderá que la aceptación de un Premio por un participante ganador implicará para todos los efectos legales, una renuncia a cualquier reclamación o acción legal contra las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL. Ni las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL serán responsables de los gastos, expensas o cualquier otra carga que deba soportar el ganador correspondiente para hacer valer su Premio, siendo de exclusiva responsabilidad del ganador respectivo cualquier gasto, y/o cualquier otra carga que hubiere adquirido para hacer valer su Premio. Cualquier gasto, tales como, traslado, alimentación y/o alojamiento, para el uso y disposición del Premio son de responsabilidad y serán sufragados por el ganador, a su propia cuenta, riesgo y cargo, al igual que los de su acompañante. Igualmente, por la entrega del Premio correspondiente a cada ganador se entenderá que las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL quedan liberadas de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios que sufra el ganador, su acompañante y/o terceros y/o a los bienes de estos, que puedan derivarse del uso o mal uso que del Premio haga cada ganador. Las Embotelladoras, MEC y/o MECL no serán responsable en ningún caso por el retraso, demora o cancelación del evento. Los Organizadores se reservan el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el Concurso, tales como falsificación o adulteración de los materiales publicitarios, u otros. OCTAVO: Bases Protocolizadas. En caso de cualquier duda, ella se determinará tomando en cuenta estas Bases de Concurso las cuales serán protocolizadas en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas y se encontrarán disponibles en los sitios web http://www.koandina.com/, www.monsterenergy.com y www.embonor.cl. Las Embotelladoras, MECL y/o MEC se reservan el derecho de modificar las presentes Bases de Concurso en cualquiera de sus partes e incluso de cancelar el presente Concurso en cualquier momento, especialmente por requerimiento de autoridades, mediante addendum protocolizado en la Notaria en que se protocoliza este instrumento. Se faculta al portador de copia firmada de las presentes Bases de Concurso para requerir y firmar su protocolización ante Notario Público, conjuntamente con los demás elementos correspondientes a este Concurso. NOVENO: Información al Consumidor. Los consumidores podrán efectuar consultas al siguiente número de atención al consumidor: 800-219999, o bien, en las siguientes direcciones de las Embotelladoras que se indican a continuación: |
PLANTAS DE PRODUCCIÓN/ PRODUCTION PLANT |
DIRECCIÓN/ ADDRESS |
Coca-Cola Embonor S.A. (Arica) |
Santa María 2652, Arica |
Coca-Cola Embonor S.A. (Concón) |
Camino Internacional 13255, Concón |
Coca-Cola Embonor S.A. (Talca) |
Ruta 5 Sur Km. 247, Talca |
Coca-Cola Embonor S.A. (Temuco) |
Manuel Recabarren 2850, Camino Nueva Imperial |
Embotelladora Andina S.A. (Antofagasta) |
Avenida Pedro Aguirre Cerda 7986, Antofagasta |
Embotelladora Andina S.A. (Coquimbo) |
Calle Siete S/N Alto Peñuelas, Coquimbo |
Embotelladora Andina S.A. (Renca) |
Av. Miraflores 9153, Renca, Santiago |
Embotelladora Andina S.A. (Punta Arenas) |
Calle Zenteno 730, Punta Arenas |
________________________________ Rodrigo Ormaechea Puig |
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________________________________ Erwin Vargas Rojas |
pp. Embotelladora Andina S.A. |
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________________________________ Juan Paulo Valdés Gutiérrez |
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_________________________________ Marcia Herminda Albornoz Teill |
pp. Coca-Cola Embonor S.A. pp. Embotelladora Iquique S.A. |
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________________________________ Cristián Sandoval Soto pp. Monster Energy Company–Chile Ltda. ________________________________ Gonzalo Hernán Iturriaga Ortuzar pp. Administradora de Ventas al Detalle Limitada |
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_________________________________ Emilio Abud Bannen pp. Agencia Ají S.A
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ANEXO N°1
CÓDIGO QR
ANEXO N°2
ANEXO N°2 Recibo de Premio, Renuncia de Acciones y Derecho a Uso de Imagen
En ________________, a ___de ____________de 2020. Yo,______________________________, de nacionalidad__________________, estado civil_______________, profesión u oficio_______________, RUT N°_________-__, domiciliado en_________________________________, de la ciudad de ________________, declaro: DECLARACIÓN GANADOR: Que, con fecha de hoy he recibido de parte de Coca-Cola Embonor S.A., RUT N° 93.281.000-K; Embotelladora Iquique S.A. RUT N° 96.517.310-2; Embotelladora Andina S.A., RUT N° 91.144.000-8; y Monster Energy Company – Chile – Limitada, RUT N° 76.140.057-6 (en adelante los “Organizadores”), ________________, (en adelante el “Premio”), correspondiente al Premio del concurso denominado “MONSTER ENERGY Q2 2020, CANAL MODERNO” (en adelante el “Concurso”), del cual resulté ser ganador con fecha ____de __________de 2020.
Nombre y Apellido Ganador RUT N° Firma TEXTO LEGAL: CONCURSO VÁLIDO DESDE EL 8 DE JULIO DE 2020 HASTA EL 18 DE AGOSTO DE 2020, AMBAS FECHAS INCLUSIVE. PARTICIPA FORMATO LATA 473 ML DE LA MARCA MONSTERENERGY®️, EN CUALQUIERA DE SUS SABORES. CONCURSO VÁLIDO SÓLO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE. BASES DISPONIBLES EN WWW.KOANDINA.COM, WWW.MONSTERENERGY.COM Y WWW.EMBONOR.CL, BASES PROTOCOLIZADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO DOÑA ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, SAN SEBASTIÁN 750, LAS CONDES.
LEGAL TEXT: CONTEST VALID FROM JULY 8, 2020 THROUGH AUGUST 18, 2020, BOTH DATES INCLUSIVE. PARTICIPATES 473 ML CAN FORMAT OF THE BRAND MONSTERENERGY®️, IN ANY OF ITS FLAVORS. CONTEST VALID ONLY WITHIN THE TERRITORY OF THE REPUBLIC OF CHILE. RULES AVAILABLE AT WWW.KOANDINA.COM, WWW.MONSTERENERGY.COM AND WWW.EMBONOR.CL, NOTARIZED BEFORE NOTARY PUBLIC MRS. ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, 750 SAN SEBASTIÁN STREET, LAS CONDES.
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Recibo de Premio, Renuncia de Acciones y Derecho a Uso de Imagen