Una de las bandas más reconocidas a nivel mundial llega a Chile y Monster Energy te invita a ti junto a un acompañante a disfrutar de este esperado show. Compra tu lata en tiendas OXXO a nivel nacional, envía una foto de tu boleta al Whatsapp +56 9 90809586 y ya estarás participando. ¡Mientras más latas compres, más cerca estarás del escenario! Todas las semanas habrán ganadores hasta la fecha de término de la promoción.
submit entries from March 01 2020 to April 07 2020
BASES DE CONCURSO MONSTER ENERGY PROMOCIÓN METALLICA CANAL MODERNO
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En Santiago, a 21 de febrero de 2020, EMBOTELLADORA ANDINA S.A., rol único tributario N° 91.144.000-8, representada por don Rodrigo Ormaechea Puig, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.314.352-9 y por don Erwin Vargas Rojas, cédula de identidad número 11.426.625-6, todos domiciliados para estos efectos en Av. Miraflores número 9153, comuna de Renca, Santiago, en adelante “Embotelladora Andina”, COCA-COLA EMBONOR S.A., rol único tributario N° 93.281.000-K, representada por don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, cédula de identidad número 13.687.088-2, y por doña Marcia Herminda Albornoz Teillier, cédula de identidad número 7.657.471-5, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Embonor”; y EMBOTELLADORA IQUIQUE S.A., rol único tributario N° 96.517.310-2, representada por don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, cédula de identidad número 13.687.088-2, y por doña Marcia Herminda Albornoz Teillier, cédula de identidad número 7.657.471-5, todos domiciliados para estos efectos en El Golf número 40, Piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Embotelladora Iquique”, y conjuntamente con Embotelladora Andina y Embonor, las “Embotelladoras”, todas en su calidad de distribuidores exclusivos para Chile de la marca “MONSTER ENERGY®”, y MONSTER ENERGY COMPANY – CHILE – LIMITADA, rol único tributario N° 76.140.057-6, representada por don Cristián Sandoval Soto, cédula de identidad número 8.823.456-1, ambos domiciliados para estos efecto en calle Los Militares número 4290, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “MECL” y conjuntamente con las Embotelladoras, los “Organizadores”; vienen en establecer las siguientes bases de concurso, en adelante las “Bases de Concurso”: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PRIMERO: Antecedentes.
Monster Energy Company – Chile – Limitada (“MECL”), como filial de Monster Energy Company, una sociedad de Delaware (“MEC”), quien comercializa, vende y distribuye productos de la marca Monster Energy® (los “Productos de MEC”).
Los Productos de MEC son distribuidos por las Embotelladoras.
Los Organizadores realizarán un concurso denominado “Promoción Metallica Canal Moderno” enfocada en aumentar la compra de los Productos de MEC en todos sus formatos, en adelante el “Concurso”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.496 sobre Derechos de los Consumidores, las presentes Bases de Concurso, contienen la mecánica del Concurso, descripción de los premios y el plazo en que se podrán reclamar y la forma de difusión de los resultados del sorteo. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEGUNDO: Mecánica del Concurso.
El Concurso será coordinado por Agencia Ají S.A., rol único tributario N° 76.111.028-4, con domicilio en Avda. Pdte. Kennedy N°5488 torre B of. 702, comuna de Vitacura, Santiago, en adelante la “Agencia”, quien asume toda la responsabilidad al respecto.
El Concurso se encontrará vigente en todo el territorio de Chile.
Los consumidores que compren, en cualquiera de los locales adheridos de la cadena “OXXO”, en adelante los “Locales Adheridos”, individualizados en el Anexo N°1 de las presentes Bases de Concurso, una o más latas de 473ml de la marca Monster Energy® en cualquiera de sus sabores, en adelante la “Lata” o las “Latas”, y que entre las 00:00 horas del día 1 de marzo de 2020 y hasta las 23:59 horas del día 7 de abril de 2020 (el “Plazo de Vigencia”), envíen una foto de la boleta de compra que incluya la venta de la Lata o Latas, por medio de un mensaje al WhatsApp número +56 9 90809586, tendrán la oportunidad de participar en los sorteos semanales de los premios que se indican más adelante.
No serán válidas las fotografías en que no aparezca la imagen nítida de la boleta, con el detalle de compra de la(s) Lata(s). Para evitar cualquier duda, queda establecido que, tanto la compra de la(s) Lata(s), como el envío de la boleta respectiva, deberá realizarse dentro del Plazo de Vigencia señalado.
Sólo podrán participar en el presente Concurso, los consumidores que efectúen compras de la(s) Lata(s) en cualquiera de los Locales Adheridos y que, por lo tanto, cuenten con boletas emitidas dentro del Plazo de Vigencia del presente Concurso. No tendrán derecho a participar, los consumidores que tengan boletas de compra emitidas con anterioridad o con posterioridad a las fechas de inicio y término del Concurso.
Cada participante tendrá la opción de enviar todas las boletas de compra de Lata(s) que estime convenientes. Por tanto, al realizar más compras de Latas, sin importar la cantidad de boletas que estén asociadas a una compra, más oportunidades tiene de ganar por Período de Sorteo, según este término se define en la cláusula Tercera siguiente. Es decir, las boletas de compra que envió el consumidor solo participarán en la semana del Periodo de Sorteo respectivo en que envió la boleta, no siendo, por tanto, las boletas acumulables para las semanas siguientes.
La mecánica de selección de los ganadores, será mediante un sistema que ranqueará a los consumidores que más compras hayan hecho en los Periodos de Sorteo, cumpliendo con todos los requisitos que se indican en las presentes Bases de Concurso. Por tanto, los participantes que más compras realicen en cada Periodo de Sorteo, serán los ganadores del periodo respectivo.
TERCERO: Premios y Sorteos.
Los premios del presente Concurso, consistirán en quince (15) entradas dobles, categoría cancha general, para el concierto de Metallica WorldWired Tour, a realizarse el día 15 de abril de 2020 a las 20:00 horas en el Estadio Nacional ubicado en Santiago de Chile (en adelante, el “Premio” o los “Premios”). El Premio solo incluye las entradas señaladas, por lo que no incluye ningún tipo de gasto adicional, tales como traslado desde y hacia el lugar del evento, viático de alimentación, estadía, entre otros. Por tanto, si algún ganador reside fuera de la Región Metropolitana, deberá además costearse los gastos de traslado de ida y vuelta, y los de su acompañante, como también alimentación y estadía si así lo requirieran.
Los sorteos de los Premios serán realizados en las siguientes fechas (en adelante el “Periodo de Sorteo”):
En el caso que dentro de un mismo Período de Sorteo exista más de un consumidor ranqueado con la misma cantidad de Latas compradas, acreditado mediante el envío de boletas de compra, se procederá según la forma y ejemplos siguientes:
Solo podrán participar en el Período de Sorteo las boletas enviadas al WhatsApp dentro de las fechas indicadas, dejando nula la opción de volver a ingresar las mismas boletas en otro Período de Sorteo.
La Agencia llevará un ranking semanal de los concursantes, de manera de poder rankear que consumidor ha realizado más compras de Latas y ha enviado la foto de la boleta de compra. Al comunicarse el resultado semanal del Concurso, se informará también cuantas compras realizó el ganador.
El Concurso se comunicará mediante material gráfico en los Locales Adheridos al Concurso, materiales de las Latas y en la página web de MEC y redes sociales de Monster Energy® de MEC y MECL, a sola discreción de los Organizadores. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las Embotelladoras, MEC y/o MECL no serán responsable en ningún caso por el retraso, demora o cancelación del concierto.
CUARTO: Condición de Entrega.
Como condición indispensable para recibir el Premio el ganador respectivo deberá otorgar su consentimiento para que su identidad sea divulgada y para que su voz, las imágenes filmadas y/o las fotografías tomadas, sean exhibidas por cualquier medio de comunicación, si las Embotelladoras, MEC y/o MECL así lo dispusiere. No se podrá reclamar exclusividad, ni derechos para dicha exhibición.
Será requisito indispensable para que se haga entrega del Premio a la persona que resulte ganadora del mismo, que ésta acredite su identidad, mediante su cédula de identidad vigente, y firme el documento de Recibo de Premio, Renuncia de Acciones y Derecho a Uso de Imagen, contenido en el Anexo N°3 de las presentes Bases. En caso de no acreditarse lo anterior, las Embotelladoras, MEC y/o MECL estarán facultados para no efectuar la entrega del Premio. El ganador que no pudiese asistir, podrá enviar a una persona a su nombre, mayor de dieciocho (18) años, quien, con poder simple, su propia cédula de identidad y la fotocopia de la cédula de identidad del ganador, podrá retirar el Premio y además deberá firmar el documento señalado en el Anexo N°3.
Las Embotelladoras, MEC y/o MECL podrán hacer testimonios publicitarios de la entrega del Premio comprendiéndose en estos, la reproducción de imagen, nombre, país de residencia y cédula de identidad del ganador, autorización que los participantes en la promoción otorgan a las Embotelladoras, MEC y/o MECL de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
QUINTO: Gestión de Entrega.
Los participantes y/o concursantes deberán revisar la página web de MEC, www.monsterenergy.com, desde las 13:00 horas de cada día en que se determinen los ganadores de cada Periodo de Sorteo, en donde estarán publicados los nombres de los ganadores de cada uno de los Premios.
El retiro de cada uno de los Premios será de exclusiva responsabilidad y a costo exclusivo de cada concursante ganador, no siendo responsables MEC, MECL y/o las Embotelladoras de su envío. Para canjear el Premio, los ganadores deberán retirarlo a contar de la fecha en que se hubiere publicado a los ganadores, y hasta el 15 de abril de 2020 a las 16:00 hrs. como fecha tope de canje, en las dependencias de la Agencia ubicada en Avda. Pdte. Kennedy número 5488 torre B of. 702, comuna de Vitacura, Santiago. Los ganadores solo podrán hacer el canje respectivo dentro de las fechas antes indicadas, y entre los días lunes y viernes, excluyendo festivos, de 10:00 am a 16:00 pm, horario continuado en el domicilio señalado.
Se deja constancia que, en caso de que el ganador respectivo no retirare su Premio dentro de las las fechas y en el domicilio señalado en el párrafo anterior, perderá automáticamente la calidad de ganador, no procediéndose a realizar ningún otro sorteo respecto del mismo, lo que no implicará ningún tipo de responsabilidad para las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL por dicho concepto, siendo de exclusiva responsabilidad del ganador respectivo cobrar y retirar su Premio de acuerdo a lo estipulado en estas Bases de Concurso.
Se deja expresamente establecido que los Premios no son canjeables en Productos de MEC, dinero u otros bienes, como tampoco son endosables y/o transferibles a terceras personas. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Se considerará “día hábil” para efectos del presente Concurso, aquellos días de lunes a viernes, sin contar días festivos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEXTO: Participación y Aceptación.
Podrán participar en este Concurso sólo personas de 18 (dieciocho) años o mayores, con cédula chilena de identidad y residentes en Chile. Mismo requisito deberá cumplir el acompañante del ganador.
El concurso tendrá validez sólo en el territorio de la República de Chile.
No podrán participar en este Concurso, así como tener acceso a cobrar los Premios de la misma, los trabajadores de las Embotelladoras, MEC, MECL y/o la Agencia o de las empresas relacionadas con éstas, o intervinientes en forma directa o indirecta en la organización, puesta en marcha y/o eventos de este Concurso. Se entenderán como empresas relacionadas aquellas que cumplan los requisitos del artículo 100 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores.
La participación en este Concurso implica para todos los efectos legales, la total aceptación de estas Bases de Concurso, renunciando a deducir reclamo o acción de cualquier naturaleza en contra de las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SÉPTIMO: Responsabilidad.
Ni las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL serán responsables si a consecuencia de cualquier hecho, accidente y/o circunstancia, acaecida con motivo del Premio, ocurriere cualquier daño o perjuicio a personas o bienes, ya sean propios o ajenos al ganador que corresponda. Se entenderá que la aceptación de un Premio por un participante ganador implicará para todos los efectos legales, una renuncia a cualquier reclamación o acción legal contra las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL.
Ni las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL serán responsables de los gastos, expensas o cualquier otra carga que deba soportar el ganador correspondiente para hacer valer su Premio, siendo de exclusiva responsabilidad del ganador respectivo cualquier gasto, expresa y/o cualquier otra carga que hubiere adquirido para hacer valer su Premio.
Cualquier gasto, tales como, traslado, alimentación y/o alojamiento, para el uso y disposición del Premio son de responsabilidad y serán sufragados por el ganador, a su propia cuenta, riesgo y cargo, al igual que los de su acompañante.
Igualmente, por la entrega del Premio correspondiente a cada ganador se entenderá que las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL quedan liberadas de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios que sufra el ganador, su acompañante y/o terceros y/o a los bienes de estos, que puedan derivarse del uso o mal uso que del Premio haga cada ganador.
Las Embotelladoras, MEC y/o MECL no serán responsable en ningún caso por el retraso, demora o cancelación del concierto.
Finalmente, las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL quedan liberadas de toda responsabilidad que pudiere derivar del uso o mal uso de las fotografías utilizadas por los concursantes para efectos de este Concurso, siendo responsabilidad de los concursantes los perjuicios que de ello se genere a terceros, las Embotelladoras, la Agencia, MEC y/o MECL.
Los Organizadores se reservan el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el Concurso, tales como falsificación o adulteración de los materiales publicitarios, u otros. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OCTAVO: Bases Protocolizadas.
En caso de cualquier duda, ella se determinará tomando en cuenta estas Bases de Concurso las cuales serán protocolizadas en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas y se encontrarán disponibles en los sitios web http://www.koandina.com/, www.monsterenergy.com y www.embonor.cl.
Las Embotelladoras, MECL y/o MEC se reservan el derecho de modificar las presentes Bases de Concurso en cualquiera de sus partes e incluso de cancelar el presente Concurso en cualquier momento, especialmente por requerimiento de autoridades, mediante addendum protocolizado en la Notaria en que se protocoliza este instrumento.
Se faculta al portador de copia firmada de las presentes Bases de Concurso para requerir y firmar su protocolización ante Notario Público, conjuntamente con los demás elementos correspondientes a este Concurso.
NOVENO: Información al Consumidor.
Los consumidores podrán efectuar consultas al siguiente número de atención al consumidor: 800-219999, o bien, en las siguientes direcciones de las Embotelladoras que se indican a continuación:
|